RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000143-2026/SUNAT.
Mediante la presente Resolución, se modifica el cronograma establecido por la R.S. N.° 000048-2026/SUNAT, postergando tanto su entrada en vigor como la obligación de determinados contribuyentes de emitir documentos de manera electrónica.
Principales cambios:
- Nueva fecha de vigencia: La R.S. N.° 000048-2026/SUNAT ya no entrará en vigor el 1 de agosto de 2026, sino el 1 de enero de 2027. Sin embargo, las disposiciones relacionadas con la designación de nuevos emisores electrónicos empezarán a aplicarse el 1 de abril de 2027.
- Postergación de la designación como emisores electrónicos: Los contribuyentes comprendidos en la norma serán considerados emisores electrónicos del SEE desde el 1 de abril de 2027, en lugar del 1 de noviembre de 2026. Además, quienes inicien las operaciones comprendidas a partir de esa fecha deberán emitir electrónicamente desde el momento en que nazca su obligación de emitir el comprobante o documento correspondiente.
- Ampliación de plazos para formularios y documentos electrónicos:
– Los Formularios N.os 836 y 847 podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
– El Formulario N.° 837 podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2027.
– Se autoriza la emisión de notas de crédito y débito electrónicas respecto de determinados documentos autorizados emitidos hasta el 31 de diciembre de 2026.
Fuente: El Peruano
Fecha de publicación: 31/07/2026
Fecha de vigencia: 01/08/2026
