Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 062-2024-SUNAT/7T0000, en el que se pronuncia lo siguiente:
“1. Para efecto de la exoneración del IGV a que se refiere la ley N° 31893 y su reglamento, permitir el acceso y uso en línea de libros interactivos que son puestos a disposición de un usuario por un tiempo limitado mediante una plataforma tecnológica a cambio de un pago único o de una contraprestación periódica, mientras se pague la contraprestación, no constituye una operación exonerada del IGV.
2. La operación descrita en el párrafo anterior tampoco se encuentra comprendida en la mencionada exoneración aun cuando se permitiera el acceso y uso en línea de dichos libros interactivos por tiempo ilimitado (de manera perpetua).
3. En el supuesto de una empresa no domiciliada en el país, que pone a disposición de un usuario domiciliado libros interactivos a través de una plataforma tecnológica a cambio de un pago único que permite acceder al libro por un tiempo ilimitado (de manera perpetua), la retribución pagada por dicho usuario constituye, para su perceptor, una renta de fuente peruana por servicios digitales utilizados económicamente, usados o consumidos en el país sujeta a retención del impuesto a la renta correspondiente.
4. Déjese sin efecto el fundamento contenido en el octavo párrafo del numeral 2 del rubro “análisis” del informe N° 000013 -2024 -SUNAT/7T0000, según el cual la operación materia de consulta califica como servicio, en el extremo que señala: “(…) puesto que el proveedor no domiciliado cede al usuario temporalmente el uso de un libro interactivo”.
En ese sentido, la segunda conclusión del citado informe debe ser entendida de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 3 del rubro “análisis” del presente informe.”
INFORME: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000062-2024-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 11.09.2024
Fuente: Página web de la Sunat