Sunat ha publicado el Informe N° 065-2024-SUNAT/7T0000, en el que se pronuncia lo siguiente:

“En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte público, con transbordo programado, en el que un proveedor para entregar sus productos en el local de su cliente ubicado en otra provincia diferente contrata a varios transportistas para realizar una ruta comprendida en tramos, el punto de llegada que debe consignarse en la GRE remitente es la dirección correspondiente al local de su cliente, al ser este el destino final de los bienes”

INFORME: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000065-2024-7T0000.pdf

Fecha de publicación: 11.09.2024
Fuente: Página web de la Sunat