La Sunat ha publicado el Informe N.º 000064-2024-SUNAT/7T0000, en el que se pronuncia sobre una consulta vinculada al límite aplicable a la deducción de gastos por intereses para el cálculo del EBITDA del ejercicio anterior.
En relación con el límite aplicable a la deducción de gastos por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR, se tiene que, para el cálculo del EBITDA del ejercicio anterior, debe excluirse de los “intereses netos” aquellos intereses considerados no deducibles en dicho ejercicio por haber excedido el límite establecido en la referida norma.
INFORME: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000064-2024-7T0000.pdf
Fuente: Página web de la Sunat
Fecha de publicación: 10.09.2024