Desde el 2019, el drawback es de 3% del valor FOB del bien exportado. ¿Cuál es el cambio que se propone?

El drawback se ha vuelto cada vez más importante para el sector exportador. Esta tasa de restitución arancelaria se genera por la devolución de un porcentaje del valor FOB de un bien exportado, siempre que el costo de producción haya aumentado por el pago de los derechos arancelarios a la importación de insumos incorporados o consumidos. Esta restitución estaría a un paso de cambiar por un Decreto Supremo que alistaría el Gobierno peruano.

Desde el 2019, el drawback es de 3% del valor FOB del bien exportado. Sin embargo, Gestión supo que el Poder Ejecutivo propone un cambio en el que más allá de un porcentaje, se establezca que “las empresas productoras – exportadoras, beneficiarias del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, obtienen una restitución efectiva por los derechos arancelarios pagados por los insumos importados y adquiridos a terceros”.

Con ello, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) tendría que emitir un procedimiento e implementar el sistema informático que permitan la aplicación del cálculo de la restitución efectiva por los derechos arancelarios pagados por los insumos importados y adquiridos.

Eso sí, el Decreto Supremo plantearía que en tanto esto sucede, se aplicará una tasa de restitución de derechos arancelarios del 0.5% del valor FOB del bien exportado.

Los argumentos detrás de la decisión

Según el texto al que pudo acceder este diario, se menciona que “se ha visto por conveniente modificar el esquema de restitución arancelaria, que actualmente utiliza una tasa fija aplicada al valor de exportación, a un procedimiento que permita a la empresa productora – exportadora acceder a la restitución efectiva de los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado”.

De concretarse este Decreto Supremo, y tomando en cuenta que las decisiones de exportación para muchos productos son hechas con semanas de antelación al embarque de la mercancía y a la llegada de la misma a su destino final,  se aplicaría recién desde el 1 de enero del 2025.

¿Por qué se apostaría por este cambio?  Si bien involucrará que la Sunat adecue sus procesos y sistemas informáticos, “permitirá que el mecanismo de drawback restituya, a los exportadores, de una forma más exacta los aranceles pagados por los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado”, refiere una ayuda memoria alrededor del decreto.

Pero la clave está en la siguiente frase:  “Además, implica un ahorro fiscal estimado de, aproximadamente, S/ 770 millones para el año 2025, y de S/ 1,000 millones para el año 2026″.

 

Fuente:   Diario Gestión
Fecha:     06/09/2024