Impuesto aplicable a los servicios digitales.
Decreto Supremo N° 157-2024-EF precisa aspectos con ese objetivo.
Con las recientes modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) en relación con la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles mediante internet se reglamentan una serie de aspectos para la mejor aplicación del mecanismo de recaudación de este tributo que grava aquella utilización e importación, cuando el usuario o importador sea persona natural.
Al respecto, el Estudio Muñiz en su reciente boletín Alerta Legal advierte que con el Decreto Supremo N° 157-2024-EF se precisa que para efectos de esta recaudación el término “entidades del sistema financiero peruano” comprende a las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico a que se refiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como al Banco de la Nación
En ese contexto, se dispone que se entiende por operación subyacente a aquella que buscan celebrar, entre sí, el vendedor de un bien o prestador de un servicio y el interesado en adquirir ese bien o servicio; y cuya realización facilita el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios, teniendo en cuenta que la operación subyacente puede encontrarse gravada, no gravada o exonerada del IGV, refiere el bufete de abogados.
En cuanto a la compensación de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no realizan actividad empresarial declaradas y pagadas por el sujeto no domiciliado se indica que el sujeto no domiciliado, de manera previa a la compensación, deberá devolver el monto correspondiente a las personas naturales que no realizan actividad empresarial, detalla la firma legal.
Compensación o devolución
Respecto de la compensación o devolución de pagos indebidos o en exceso que realice el sujeto no domiciliado, se debe tener en cuenta que en aquellos casos, en donde el sujeto no domiciliado realice pagos indebidos o en exceso, este puede compensarlos con los pagos que deba realizar por los meses siguientes o solicitar la devolución, para lo cual, en ambos casos, de manera previa, deberá presentar la declaración rectificatoria correspondiente, indica la citada consultora legal.
En ese contexto, advierte que el sujeto no domiciliado podrá optar por la compensación o la devolución a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración rectificatoria. A tono con ello, las compensaciones deberán realizarse en la declaración mensual correspondiente del sujeto no domiciliado, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la Sunat.
Fuente: El Peruano
Fecha: 28/08/2024