Servicios ofrecidos por proveedores no domiciliados en el país.

El Consejo de Ministros aprobó, como parte de las facultades delegadas al Ejecutivo, la creación de un mecanismo de recaudación del impuesto general a las ventas (IGV) por los servicios brindados por proveedores no domiciliados, mediante plataformas digitales, a las personas naturales que residen en el Perú.
Esta norma adapta la regulación del IGV a los nuevos modelos de negocios y establece un conjunto de medidas que facilita el registro de los proveedores no domiciliados en el registro único de contribuyentes (RUC) a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), así como la declaración y pago del impuesto que corresponde efectuar a las empresas no domiciliadas.

Para tal efecto, se aprobaron facilidades en los plazos de inscripción, y se liberaron requisitos de cumplimiento obligatorio tales como la constitución de una empresa domiciliada en el Perú, contar con representante legal, entre otras.

Mecanismo

El titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), José Arista Arbildo, precisó que se aprobaron dos decretos legislativos.

El primero está referido al cobro del IGV a las plataformas digitales de intermediación.

“Hay muchas plataformas que prestan servicios a consumidores del mercado interno y están fuera del país. Y es muy difícil conseguir que tributen, a pesar de que las normas precisan que tienen que pagar impuestos”, indicó.

Impuesto

En caso de que el proveedor no domiciliado no se registre en el RUC o incumpla con sus obligaciones de declarar y pagar el impuesto, la norma aprobada por el Ejecutivo establece que la recaudación y pago del IGV sea realizado por los sujetos facilitadores de pago, a cargo de entidades bancarias y financieras.

Para ello, la Sunat elaborará la lista de los proveedores no domiciliados que ofrecen servicios en el Perú que hubieran incurrido en las causales de incumplimiento, para realizar la percepción y/o retención respectiva.

Esta norma permitirá, por ejemplo, que en el caso de los servicios Airbnb, la Sunat pueda recabar información de las personas naturales que tienen un comportamiento habitual alquilando varios inmuebles, es decir, que se dedica a una actividad inmobiliaria por lo que debe pagar como actividad empresarial, esto es 29.5% correspondiente al impuesto a la renta (IR) y el 18% de IGV.

Bursátil

El segundo decreto legislativo que aprobaron en el Consejo de Ministros está referido al pago de las transacciones de venta de acciones o títulos que se realizan fuera de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), precisó el ministro Arista.

“La problemática es que no hay obligación de realizar pagos a cuenta en el caso de transacciones de acciones, básicamente cuando se realizan operaciones fuera de la BVL, hace que se postergue un año en promedio el pago del impuesto a la renta”, explicó.

“Mientras que si uno hace estas operaciones de ventas de acciones o de valores mediante el mercado bursátil limeño, inmediatamente le retienen el pago del IR”, precisó.

Cifra

800 millones de soles se recaudarán al año con las medidas aprobadas por el Ejecutivo.

Fuente:   El Peruano
Fecha:     01/08/2024