LEY Nº 32678
Mediante la presente normativa, se modifica la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para agilizar el levantamiento de los embargos una vez cancelada o fraccionada la deuda. Establece que el Ejecutor Coactivo debe emitir la resolución y remitir el oficio correspondiente dentro de las 24 horas, mientras que las entidades bancarias o financieras deberán levantar el embargo el mismo día de recibido el oficio o al primer día hábil siguiente si la notificación se realiza fuera del horario laboral. Además, el incumplimiento de estos plazos constituye falta grave para los funcionarios responsables y se modifica el Código Tributario para adecuar estas disposiciones, fortaleciendo la celeridad, la seguridad jurídica y la protección de los derechos del administrado.
Fuente: El Peruano
Fecha de publicación: 25/06/2026 – Ed. Extraordinaria
Fecha de vigencia: 26/06/2026
