RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000019-2026-SUNAT/700000.
Mediante la presente Resolución, se amplió la facultad discrecional para no sancionar infracciones relacionadas con libros y registros electrónicos llevados mediante el SIRE, incluyendo los períodos abril y mayo de 2026. Además, se extendió hasta el 30 de junio de 2026 el plazo para subsanar errores y regularizar registros sin sanciones, con el fin de facilitar la adaptación de los contribuyentes al sistema.
Fuente: El Peruano
Fecha de publicación: 30/04/2026
Fecha de vigencia: conforme lo indique la norma
