DECRETO SUPREMO N° 048-2026-EF.

Mediante el presente Decreto, se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 29173, estableciendo qué sujetos no estarán obligados a soportar dicho mecanismo en sus operaciones.

El listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y regirá desde el 1 de abril de 2026, permitiendo una aplicación periódica y actualizada de las excepciones al régimen de percepciones.

Fuente: El Peruano
Fecha de publicación: 31/03/2026. Ed- extraordinaria
Fecha de vigencia: 01/04/2026

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