DECRETO SUPREMO N° 048-2026-EF.
Mediante el presente Decreto, se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 29173, estableciendo qué sujetos no estarán obligados a soportar dicho mecanismo en sus operaciones.
El listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y regirá desde el 1 de abril de 2026, permitiendo una aplicación periódica y actualizada de las excepciones al régimen de percepciones.
Fuente: El Peruano
Fecha de publicación: 31/03/2026. Ed- extraordinaria
Fecha de vigencia: 01/04/2026
