El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó las disposiciones que regulan la comparecencia remota ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y las condiciones para otorgar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos, mediante el cual el deudor tributario registra sus operaciones contables.

Asimismo, modificó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, para incorporar la posibilidad de requerir dicho perfil en un procedimiento de fiscalización definitiva o parcial distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 303-2025-EF,  para efectos de la comparecencia remota, la Sunat podrá emitir cartas, esquelas de citación, cierres de esquela y actas.

Cuando la comparecencia remota forme parte de un procedimiento de fiscalización, la Sunat la solicitará mediante carta dirigida al deudor tributario o al tercero involucrado. En el caso de acciones inductivas, la solicitud se realizará mediante esquela de citación.

La carta y la esquela de citación deberán contener una serie de datos mínimos, los cuales están detallados en el referido decreto supremo.

Además, se establece que si el sujeto fiscalizado considera necesario solicitar una prórroga respecto a la fecha a partir de la cual el agente fiscalizador debe poder acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que registra sus operaciones contables, dicha solicitud deberá realizarse conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y sus normas modificatorias.

A esta solicitud se le aplicarán las disposiciones del artículo 7° referentes a los supuestos en los que se considera no presentada, al plazo para la notificación de la carta mediante la cual la Sunat responde al pedido de prórroga, y a los efectos de no notificar dicha respuesta dentro del plazo establecido.

Con estas medidas, entre otras, se busca implementar la comparecencia remota y el otorgamiento de perfiles de acceso al sistema electrónico de datos con el que el sujeto fiscalizado registra sus operaciones contables, con el fin de, por un lado, optimizar el control de las obligaciones tributarias administradas por la Sunat y, por otro, facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de los sujetos administrados.

Fuente: El Peruano
Fecha de publicación: 17/12/2025
Fecha de vigencia: 18/12/2025