Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 000107-2025-SUNAT/7T0000, concluyendo lo siguiente:

No se encuentra exonerado del IGV el servicio de intermediación en la oferta y la demanda del servicio de taxi, prestado por empresas no domiciliadas a usuarios que tienen su residencia habitual en el país, a través de un aplicativo que permite a los prestadores de servicio de taxi debidamente autorizados por la ATU, y los interesados en su utilización, poder acordar su contratación.

Informe completo aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000107-2025-7T0000.pdf

Fecha de publicación: 24.10.2025
Fuente: Página web de la Sunat