Decisión judicial garantiza mayor seguridad jurídica a las empresas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no podrá modificar los resultados de ejercicios ya prescritos, ni siquiera cuando esos ajustes afecten años posteriores.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia recaída en la Casación Nº 26823-2024 Lima, emitida por su Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual al pronunciarse sobre el recálculo de arrastre de pérdidas de períodos fiscales prescritos declara fundado aquel recurso.
Directrices
Este fallo reafirma que la prescripción extingue de pleno derecho la potestad de determinación tributaria de la administración, incluso respecto de ejercicios cuyos efectos pudieran proyectarse sobre períodos no prescritos, siempre que haya sido invocada oportunamente por el contribuyente, explica Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF).
Con ello, agrega, se refuerza la seguridad jurídica y el respeto a los límites temporales que la ley impone a la actuación de la Sunat.
En efecto, la sala suprema establece que emitir resoluciones de determinación de ejercicios prescritos, aunque sin deuda exigible, pero con un ajuste de pérdidas que tiene incidencia en el ejercicio siguiente, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, detalla la experta.
El citado tribunal concluyó que incluso una resolución en cero puede ser considerada un acto de determinación si dentro de ella se modifican cifras o pérdidas de un año prescrito. Aunque el monto final sea cero, el efecto tributario existe, lo cual no está permitido una vez vencido el plazo de prescripción.
La decisión del supremo colegiado tiene un efecto directo sobre las empresas que arrastran pérdidas tributarias entre ejercicios. El criterio de la sala suprema impide que la Administración ajuste los saldos de pérdida de ejercicios prescritos para reducir indebidamente los arrastres posteriores; esto otorga mayor previsibilidad al cálculo del impuesto a la renta (IR), explica Chirinos.
Advertencia
La abogada de EEF aclara que esta sentencia no limita el derecho de la Sunat a fiscalizar. Puede revisar documentación de ejercicios prescritos con fines probatorios, pero solo para sustentar la verificación de ejercicios no prescritos, sin emitir actos de determinación ni modificar resultados, indica Chirinos. Así, la experta colige que este fallo constituye una advertencia clara: la prescripción no es una formalidad, es una frontera que la Administración no puede cruzar.
Fuente: El Peruano
Fecha: 14/10/2025