LEY Nº 32335.

Fecha de publicación:   Viernes, 16 de mayo de 2025.

Mediante la presente Ley, se modifican los artículos 165 y 180 del Código Tributario (D.L. 816), con el fin de establecer cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas cuyas ventas anuales sean menores a 150 UIT.  Esta medida se aplica ante la primera infracción cometida o detectada por la Sunat.  La infracción es la correspondiente al artículo 172 del Código Tributario (CT).  No procede aplicar esta medida a microempresas que tengan socios o titulares condenados por delitos tributarios y aduaneros.

Asimismo, la norma refiere que la Sunat publicará tutoriales por cada tipo de infracción del artículo 172 del C.T.  Asimismo,  si la microempresa no asiste a la capacitación, se aplicará la sanción correspondiente.  Si comete simultáneamente más de una infracción del artículo 172 del C.T., el curso de capacitación se aplicará a la sanción más gravosa.

Por último, se ha previsto que el Poder ejecutivo debe publicar las normas adicionales necesarias para la aplicación de la presente ley en un plazo máximo de 90 días contados desde la entrada en vigor de esta norma (12 de agosto del presente año).