RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000003-2025-SUNAT/700000.

Fecha de Publicación:  Viernes, 31 de enero de 2025 (ed. extraordinaria)

Mediante la presente Resolución, se amplía la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo fin es no sancionar dichas infracciones en los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE.

También, se amplía el plazo para que los sujetos obligados regularicen el llevado conjunto del RVIE y RCE en el SIRE hasta el 31 de julio de 2025.

Fecha de vigencia:  01/02/2025.