Sunat ha publicado el Informe N° 0000008-2025-SUNAT/7T0000, en el que se concluye lo siguiente:
Si un contribuyente que declaró cifras o datos falsos que le permitieron determinar un saldo a favor correspondiéndole un tributo por pagar, hubiera obtenido la devolución del saldo a favor indebidamente declarado, la multa aplicable debe calcularse mediante la adición del 50% del tributo por pagar omitido y el 100% del monto indebidamente devuelto.
Ingresa aquí al: INFORME N° 0000008-2025-SUNAT/7T0000
Fecha de publicación: 22.01.2025
Fuente: Página web de la Sunat.