RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000294-2024/SUNAT.
Fecha de Publicación: Jueves, 26 de diciembre de 2024.
Mediante la presente Resolución, se aprueba el Formulario Virtual N° 0623-IGV-Economía Digital. Por medio de este formulario se declara el IGV retenido y/o percibido que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, el cual deben presentar los sujetos no domiciliados que tengan la calidad de agentes de retención y/o percepción de dicho impuesto.
Asimismo, se regula la compensación de las percepciones y retenciones realizadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no ejercen actividad empresarial declaradas y pagadas por el agente de retención o percepción del IGV. También se establecen disposiciones acerca del tipo de cambio que se aplica.
Un aspecto importante a destacar son las causales de rechazo del formulario virtual en la plataforma. Si la declaración se realiza en moneda nacional, con o sin pago, las causales de rechazo serán:
– En el caso de pago con débito en cuenta, que los sujetos no domiciliados no posea cuenta afiliada, que no existan fondos suficientes en la cuenta, o que no haya comunicación con el servicio de pago del banco.
– En caso del pago mediante tarjeta de crédito o débito, que no se utilice tarjeta de crédito o débito afiliada a servicios de pago por Internet, que la operación por esta tarjeta no sea aprobada por el operador, o que no haya comunicación con el servicio de pago del operador.
– Se rechaza la operación si ninguna de las modalidades anteriores se realiza debido a un corte en el sistema.
– Al intentar cancelar, no se hubiera generado el reporte por un corte en el sistema.
Es importante destacar que la constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el sujeto no domiciliado que se genera como confirmación de haber presentado la declaración determinativa respectiva.
Respecto a la presentación de la declaración determinativa y/o pago de las retenciones y percepciones del IGV mediante el Formulario Virtual N° 0623 – IGV – Economía Digital, es fundamental considerar que, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que nace la obligación tributaria, el agente de retención o de percepción del IGV debe tener en cuenta:
– Declara el monto total de las retenciones y/o percepciones del IGV realizadas en el periodo usando el formulario respectivo. No existe obligación de declarar cuando no tenga alguna retención o percepción.
– La determinación de cada uno de los conceptos contenidos en la declaración es independiente.
Asimismo, se debe tener en cuenta que el tipo de moneda se escoge en el periodo diciembre de 2024.
Fecha de vigencia: 01/01/2025.
