LEY Nº 32211.
Fecha de Publicación: Viernes, 20 de diciembre de 2024.
Mediante la presente Ley, se incorpora un párrafo cuarto al literal r) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV e ISC. Esta modificación establece que no estará gravado con IGV las remesas que ingresan al Perú, como:
i) las comisiones cobradas al beneficiario por operaciones de transferencia de fondos provenientes del exterior y
ii) las comisiones que se cobran a los agentes o corresponsales del exterior a través de los cuales se contrata el servicio de remesa en el exterior.
Asimismo, bajo el principio de subsidiariedad, el Banco de la Nación puede otorgar diversos servicios a los peruanos que residan en el exterior, tales como:
– Abrir cuentas bancarias.
– Servicios financieros de crédito como crédito personal, hipotecario o vehiculares.
– Entre otros productos que ofrezca en cartera.
Fecha de vigencia: 21/12/2024
