Orienta actuación hacia derechos del contribuyente.
Para orientar la actuación del agente fiscalizador en materia tributaria a tono con los principios, garantías y derechos de los contribuyentes, la Sunat presentó el documento ‘Declaración de Principios del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat’.
Se trata de una manifestación de estos principios, garantías y derechos en el desarrollo del procedimiento de fiscalización de la entidad recaudadora y que los agentes fiscalizadores tienen presente en el contexto que establece la Constitución.
Directrices
De acuerdo con el documento, las relaciones originadas en dicho procedimiento valoran el respeto, la cooperación, el entendimiento mutuo y la buena fe, actuando el fiscalizador con honestidad, profesionalismo y confidencialidad.
A la par, se establece que el cumplimiento del principio de legalidad comprende las disposiciones del Código Tributario (CT), de las demás normas tributarias y otras normas siempre que estas últimas no se les opongan ni las desnaturalicen. Así, figuran los principios de verdad material, impulso de oficio y debido procedimiento, al igual que los demás principios contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que le resulten aplicables.
La declaración indica también que los requerimientos de información y/o documentación en el procedimiento comprenden aspectos relevantes para la Administración Tributaria y contienen una relación no taxativa de los elementos probatorios con los que el contribuyente puede sustentar las observaciones planteadas; procurándose solicitar la información necesaria, razonable y pertinente.
Los plazos para la atención de los requerimientos y de las prórrogas solicitadas están previstos en el CT y reglamentariamente, otorgándose en el contexto del respeto de los principios constitucionales y administrativos y teniendo en cuenta que dichos plazos consideran el tipo, la cantidad y la antigüedad de la data y/o documentación solicitada, detalla el documento.
Prueba
Conforme a la ‘Declaración de Principios del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat’, el derecho a la prueba observa las garantías a ofrecer medios probatorios dentro de los plazos establecidos; a que estos sean admitidos, actuados e incorporados, de acuerdo con la normativa vigente; y a que sean valorados de manera adecuada y con la debida motivación en los requerimientos, resultados de estos, resoluciones y demás actos administrativos que se emitan en el procedimiento, como consecuencia del análisis realizado.
Además, el documento establece que “se valoran en forma conjunta y con apreciación razonada aquellos medios probatorios originados en medios electrónicos, debidamente respaldados, así como los medios sucedáneos, siempre que sean permitidos por el ordenamiento jurídico”.
Fuente: El Peruano
Fecha: 20/08/2024