La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó las disposiciones que regulan la declaración y pago del aporte al Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros (FCJTP), establecido en la Ley N.° 32123. Asimismo, dispuso la entrada en vigencia de la versión 4.5 del Programa de Declaración Telemática PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601.

La Resolución de Superintendencia N.° 000295-2025/SUNAT precisa que los armadores pesqueros con embarcaciones de mayor escala son los sujetos obligados a cumplir con este aporte, el cual deberá ser declarado y pagado siguiendo el cronograma aprobado por la administración tributaria. En caso de no utilizar el PDT Planilla Electrónica, el empleador podrá efectuar el pago mediante el Sistema Pago Fácil, SUNAT Virtual o en bancos habilitados, consignando el código de tributo 5671.

El nuevo marco normativo busca garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria vinculada al fondo previsional pesquero, que forma parte del proceso de modernización del sistema de jubilación en el país. Además, se incorpora expresamente el aporte al FCJTP dentro de los conceptos que deben registrarse en el PDT Planilla Electrónica, lo que fortalece la transparencia y trazabilidad en la información laboral y tributaria.

La versión 4.5 del PDT Planilla Electrónica será de uso obligatorio a partir del periodo de setiembre de 2025 y estará disponible en el portal institucional de la SUNAT desde el 1 de octubre del mismo año. Esta herramienta permitirá declarar tanto obligaciones originales como rectificatorias correspondientes a los periodos tributarios desde noviembre de 2011 hasta agosto de 2025.

Con estas disposiciones, SUNAT refuerza el sistema de control tributario y previsional, asegurando el financiamiento del fondo de jubilación que protege a los trabajadores pesqueros.

Fuente: El Peruano
Fecha de Publicación: 29/09/2025
Fecha de vigencia: 30/09/2025