Una nueva versión del procedimiento general ‘Tránsito aduanero’ DESPA-PG.08 aprobó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Se trata de la versión 6 de este procedimiento que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan, detalla la Resolución de Superintendencia Nº 000282-2024/Sunat.
De esta manera, se regulan las pautas aplicables al régimen de tránsito aduanero efectuado en todas sus vías en un único procedimiento; se deja sin efecto el procedimiento específico ‘Tránsito aduanero interno por vía marítima’ DESPA-PE.08.02 y se incorporan sus disposiciones al procedimiento general.
Además, como el nuevo proceso de tránsito aduanero se ejecuta en forma electrónica se incorpora el régimen de tránsito aduanero dentro del ámbito de aplicación del procedimiento específico ‘Mandato electrónico’ DESPA-PE.00.18 (versión 1), especifica la mencionada resolución de superintendencia.
Apunte
Para que las mercancías sean consideradas en tránsito deben estar obligatoriamente declaradas como tal en el manifiesto de carga, señala la resolución.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha publicada: 15/12/2024