La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó los cronogramas de vencimientos para que los contribuyentes presenten oportunamente la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2024.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 304-2024/SUNAT, publicada este martes 31 en el Diario Oficial El Peruano, los cronogramas de vencimientos para los negocios o empresas iniciarán el 26 de marzo y se extenderán hasta el 9 de abril del 2025, según el último dígito de RUC del contribuyente.
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Asimismo, conforme con lo establecido por la Ley 31940, se ha ampliado el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto a la renta para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes) que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1700 unidades impositivas tributarias (UIT), según el siguiente cronograma:
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Los formularios virtuales se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente:
1. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, están disponibles en Sunat Virtual a partir del 2 de enero del 2025.
2. El Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural, estará disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas Sunat a partir del 31 de marzo del 2025, fecha en la que podrán presentar su declaración, adelantándose a los vencimientos.
Como todos los años, también estará disponible el archivo personalizado con información referencial, que debe ser verificado y, de ser el caso, completado o modificado por el declarante antes de presentar su declaración a la Sunat, y estará disponible:
a) A partir del 31 de marzo del 2025, para las personas naturales sin negocio – Formulario Virtual N.° 709, con información de las rentas, gastos, retenciones y pagos del impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras.
b) A partir del 17 de febrero del 2025, para los negocios o empresas – Formulario Virtual N.° 710: simplificado y completo, con información del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.
Obligados a declarar
Deben presentar la Declaración de Renta 2024 las personas naturales que:
• Hubieran percibido rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
• Los trabajadores que perciben rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
• Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
• Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o rentas de Fuente Extranjera.
• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2024 para aquellos contribuyentes que:
• Hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
• Están obligadas a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber pagado más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.
Para más información sobre el cronograma y las facilidades implementadas por la Sunatpuede visitar el portal especializado de la Sunat.
Fuente: El Peruano
Fecha: 31/12/2024