Colegiado de la máxima instancia judicial emite sentencia en casación respecto de la actuación de una administración fiscal, a raíz de un recurso presentado por una empresa de telecomunicaciones.
La Corte Suprema de Justicia descartó la posibilidad de que una administración tributaria notifique de manera simultánea el informe que contenga las conclusiones de un procedimiento de fiscalización y las resoluciones de determinación de deuda y multa que correspondan.
Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación Nº 3855-2024 Lima, emitida por su Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto por una empresa de telecomunicaciones dentro de un proceso contencioso administrativo.
Demanda
En el caso materia de la citada casación, una administración tributaria interpuso una demanda contencioso administrativa para que se declare la nulidad de la decisión de un colegiado administrativo que declaró nulas una resolución de determinación de deuda y otra de multa notificadas previamente por la administración tributaria demandante a una empresa de telecomunicaciones.
La administración tributaria en su demanda argumenta que el tribunal administrativo que declaró nulas aquellas resoluciones por notificarse simultáneamente con el informe final de un procedimiento de fiscalización que las sustenta no resuelve las cuestiones planteadas por la empresa de telecomunicaciones en su recurso administrativo de apelación.
Además, alega que el citado informe fue anexado a la resolución de determinación de deuda que emitió como administración tributaria y que se notificó de acuerdo con la ley.
Instancias previas
El juzgado especializado en lo contencioso administrativo correspondiente declaró infundada la demanda, pero en apelación la sala superior en lo contencioso administrativo competente revocó esa decisión de la primera instancia judicial, declarando infundada la demanda.
Ante ello, la empresa de telecomunicaciones demandante interpuso recurso de casación argumentando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia en segunda instancia judicial incurrió en infracción normativa material por interpretación errónea del principio de legalidad establecido en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) y por interpretación errónea del artículo 75° del Código Tributario (CT).
De acuerdo con el artículo 75° del CT, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la administración tributaria emitirá la correspondiente resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago, si fuera el caso.
No obstante, la norma precisa que previamente a la emisión de estas resoluciones la administración tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputen, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.
En estos casos, dentro del plazo que la administración tributaria establezca en dicha comunicación, que no podrá ser menor a tres días hábiles, el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto de que la administración tributaria las considere, de ser el caso, añade el artículo.
La documentación que se presente ante la administración tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación, acota la disposición.
Decisión
Al conocer el caso en casación, la sala suprema verifica que la administración tributaria demandante notificó sus conclusiones de la fiscalización que realizó a la empresa de telecomunicaciones en la misma fecha en la cual fueron notificadas una resolución de determinación por el concepto de aporte por regulación a un organismo regulador y otra de multa por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del CT.
A criterio del colegiado supremo, ello evidencia que la actuación de la administración tributaria en este caso no se ciñó a lo dispuesto por el artículo 75° del CT.
De este modo, el supremo tribunal determina que en este caso se estaría infringiendo el principio de seguridad jurídica y legalidad, pues se estaría generando la indefensión de la empresa de telecomunicaciones contribuyente, explica.
En consecuencia, determinó que las referidas resoluciones de determinación y de multa son nulas por no haberse seguido el procedimiento correspondiente.
Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara fundada la mencionada casación.
Trascendencia
Para el tributarista Percy Bardales, el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de que notificar las conclusiones de un procedimiento de fiscalización el mismo día que se notifican las resoluciones de determinación y de multa vulnera lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75° del CT es correcto, teniendo en cuenta que este artículo exige que las conclusiones sean comunicadas previamente a la emisión de dichas resoluciones.
La razón de ser del artículo 75° del CT es reducir la litigiosidad, afirma el experto. Para ello, Bardales sostiene que la autoridad tributaria debería poner en conocimiento del contribuyente las conclusiones de la fiscalización. Solo si producto del descargo correspondiente, no es posible levantar las observaciones formuladas, se deberá ratificar la decisión mediante la correspondiente emisión de la resolución de determinación, indica el experto en tributación. Precisamente, este es el texto literal del artículo 75° del CT, que dispone que luego de concluida la fiscalización, se deberá emitir la correspondiente resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago, detalla Bardales, socio litigation tax services en EY en el Perú.
Fuente: El Peruano
Fecha: 20/03/2025