DECRETO SUPREMO Nº 051-2025-EF.

Fecha de publicación: Sábado, 22 de marzo de 2025.

Mediante el presente Decreto, se modificó el reglamento de la Ley que establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para fortalecer la Capacidad Financieras de las MYPE. La modificación precisa ciertos bienes a los que se refiere la Ley, detallando que:

La Sunat no puede trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones para cubrir obligaciones tributarias de las MYPE que realizan operaciones, incluyendo las de transformación propia o de terceros, de los bienes comprendidos en los capítulos 26 (minerales metalíferos, escorias y cenizas), 28 (productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos) y 71 (Perlas finas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas) del Arancel de Aduanas. Esto se aplica según el listado que se establezca mediante reglamento, el cual especifica lo siguiente:

–  Sólo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidas en las subpartidas nacionales del anotado Capítulo 26, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda;
–  Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00;
–  Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00, 7108.12.00.00, 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00; y
–  Solo los desperdicios y desechos de oro comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.

Fecha de vigencia: 01/04/2025

Leave a Reply

Your email address will not be published.