DECRETO LEGISLATIVO Nº 1669.

Fecha de Publicación:   Sábado, 28 de setiembre de 2024.

Mediante el presente Decreto,  se han efectuado cambios en materia de IGV y registros electrónicos. Entre los más resaltantes está el vinculado a la anotación en el Registro de Compras y ejercicio del crédito fiscal.

Así, se ha eliminado lo referente al periodo de 12 meses, estableciéndose que:

– Los comprobantes de pago, notas de débito u otros documentos emitidos en el Sistema de Emisión Electrónica deberán anotarse en el archivo digital u hoja del Registro de Compras del periodo que corresponda al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso.

– Los que no fueron emitidos a través de ese sistema deberán anotarse hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del IGV, según sea el caso.

– ó tratándose de los emitidos por operaciones sujetas al SPOT (D.Leg. 940) hasta los 3 meses siguientes al de su emisión; debiéndose ejercer en todos los casos el crédito fiscal en el periodo al que corresponda al archivo digital u hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.

Fecha de vigencia:   El Decreto Legislativo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regule el medio, la forma, los requisitos o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT respecto del Registro de Ventas y del Registro de Compras.