DECRETO SUPREMO Nº 259-2024-EF.
Fecha de Publicación: Sábado, 14 de diciembre de 2024.
Mediante el presente Decreto, se aprueban las normas reglamentarias para la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley a los artículos 28, 38 y 181 del Código Tributario.
– Respecto del interés a que se refiere el artículo 181 del Código Tributario sobre el monto impago de las multas, se debe aplicar teniendo en cuenta la tasa de interés legal efectiva que establece el BCRP y publica la SBS, el cálculo diario y la aplicación de la fórmula.
– Respecto a la aplicación de intereses a las devoluciones del artículo 38 del Código Tributario se aplican a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, excluyendo a las devoluciones por saldo a favor del exportador, reintegro tributario, recuperación anticipada del IGV e Impuesto de Promoción Municipal, devolución definitiva del IGV e Impuesto de Promoción Municipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido que no constituya pagos indebidos o en exceso, según la norma tributaria.
– La imputación de pagos de las deudas tributarias por concepto de multas a que se refieren los artículos 28 y 181 del Código Tributario aluden al interés legal / moratorio y multa, salvo cuando deban pagarse las costas y gastos (artículo 117 del Código Tributario), en cuyo caso se imputan según lo dispuesto en su artículo.
– Finalmente, dispone la aplicación en el tiempo de las modificaciones realizadas por la Ley en los artículos 28 y 181 del Código Tributario, el varía dependiendo de cuándo surte efecto la notificación y cuando fue puesto en disposición del administrado los pago indebidos o en exceso.
Fecha de vigencia: 15/12/2024.
