Especialistas detallan los documentos que se deben adjuntar en el trámite ante el ente recaudador.

La inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los sujetos no domiciliados prestadores de servicios digitales designados como agentes de retención o percepción del impuesto general a las ventas (IGV) se deberá efectuar exclusivamente mediante Sunat Virtual.
La Resolución de Superintendencia N° 0173-2024/SUNAT, publicada el 31 de agosto último, establece que los obligados deberán proporcionar una serie de documentos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), indica el estudio de abogados Miranda & Amado.

Así,  el bufete recuerda que se deberá adjuntar el documento que acredite la existencia y vigencia del sujeto no domiciliado o que confirme su inscripción ante la administración tributaria del país de residencia.

Además,  los que acrediten las identidades del representante legal o apoderado, así como de la persona de contacto que actuará como enlace de comunicación entre el representante y la Sunat cuando esta entidad lo estime conveniente.

Se sumará la constancia de la designación del representante legal o apoderado del sujeto no domiciliado,  recalca el estudio.
En caso de que alguno de estos documentos esté emitido en idioma extranjero, se adjuntará, adicionalmente,  la traducción simple al idioma castellano. 
Asimismo,  señala,  se completará un formato con información específica acerca del sujeto no domiciliado y sus representantes, tales como dirección, números de contacto, correos electrónicos, etcétera. 
Realizada la inscripción,  la Sunat informará mediante el correo electrónico del representante legal o apoderado el número de RUC asignado y la Clave SOL para ingresar al portal web de Sunat.
El bufete enfatiza que la modificación entró en vigor el 1 del presente mes. La Sunat puso a disposición una guía informativa  y  el enlace para iniciar el procedimiento de registro en el RUC, informa.
Fuente:    El Peruano
Fecha:     04/09/2024