El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV), dispuesto por la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2025-EF.

Con ello, el MEF establece los alcances, conceptos y contenidos específicos necesarios para garantizar la correcta aplicación del reintegro tributario del IGV contemplado en dicha ley.

Según la norma reglamentaria, el reintegro tributario al que se refiere el artículo 7 de la mencionada ley incluye el IGV señalado de manera separada en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios, así como el IGV pagado en las importaciones de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a las actividades acuícolas.

Para acceder a este reintegro, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) verificará que los beneficiarios cumplan con una serie de requisitos y condiciones al momento de presentar la solicitud.

Entre los requisitos establecidos, se destaca la obligación de tener el RUC en estado activo y el domicilio fiscal registrado como habido en la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

Además, será necesario contar con un informe técnico-legal emitido por el Ministerio de la Producción (Produce), que acredite la realización de actividades acuícolas, así como la relación de los bienes y servicios objeto del beneficio con dicha actividad productiva.

Fuente:  El Peruano
Fecha:   10/04/2025

Leave a Reply

Your email address will not be published.