El cierre fiscal es un proceso clave para las empresas porque determina su situación tributaria frente a la Sunat en cuanto al Impuesto a la Renta (IR).

El cumplimiento de las normas tributarias previstas en la Ley y el Reglamento del Impuesto a la Renta es fundamental para evitar contingencias tributarias.

A continuación se resaltan 10 aspectos que toda empresa debe considerar para un cierre tributario exitoso del ejercicio fiscal 2024, a puertas dsee la presentación de la DJ anual del IR, que inicia el 26 de marzo.

1. Obligación de contar con comprobantes de pago.  Para la deducción del costo computable por enajenación de bienes, es obligatorio contar con un comprobante de pago que respalde el costo de adquisición o producción, salvo excepciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta o su Reglamento.

Los comprobantes de pago emitidos o recibidos deben cumplir además con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa de emisión electrónica. Deben encontrarse validados y correctamente anotados en el registro que corresponda.

2. Revisión de la documentación. Es esencial que los gastos y costos a deducir cuenten con el sustento documentario adecuado. No basta con los comprobantes de pago o registros contables. También debe contarse con los contratos, proformas, correos electrónicos, comunicaciones, negociaciones, medios de pago, la conformidad del servicio o de la entrega del bien, el traslado, informes y cualquier otro documento que demuestre la fehaciencia de la operación.

3. Relación con la actividad del negocio.  La lista de gastos contemplada en el artículo 37 de la Ley del IR no es taxativa. Su deducción está sujeta al principio de causalidad; es decir, los gastos deben ser necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de renta de la empresa. Esto significa que los gastos deben ser habituales dentro del rubro, razonables en monto y, en algunos casos, aplicables a todos los trabajadores o áreas de la empresa.

4. Límites para la deducción de gastos.  Algunos gastos que pueden deducirse del IR tienen límites específicos y requisitos que deben cumplirse para ser aceptados. Por ejemplo, en el caso de intereses, salvo excepciones, solo se pueden deducir hasta un 30% del Ebitda del año anterior. Los gastos de representación y recreativos no deben superar el 0.5% de los ingresos netos anuales, con un tope de 40 UIT (206,000 soles). Otros gastos sujetos a limitación son los gastos por automóviles y donaciones”.

Además, para justificar la deducción por mermas, es obligatorio contar con un informe técnico firmado por un profesional competente.

5. Devengo.  Conforme a la Ley del IR, un ingreso o gasto debe ser imputable al ejercicio en que se devenga. Un ingreso se devenga cuando nace el derecho a cobrarlo, y un gasto cuando surge la obligación de pagarlo, sin importar si aún no se ha recibido o efectuado el pago.

Es importante tener esto cuenta porque declarar ingresos o gastos en el período incorrecto puede generar observaciones de la Sunat y ajustes en una fiscalización. Por ejemplo, un servicio prestado en noviembre del 2024 puede deducirse en la DJ del IR 2024, aunque la factura se emita y pague en febrero del 2025.

6. Provisión por deudas incobrables.  La Ley del IR autoriza la deducción de las provisiones y castigos de deudas incobrables. Para ello, es fundamental revisar las cuentas por cobrar y respaldar adecuadamente aquellas de difícil recuperación

Es necesario demostrar la existencia previa de la deuda, su relación con la actividad empresarial y la dificultad financiera del deudor. Esto puede acreditarse mediante gestiones de cobranza que evidencien el riesgo de incobrabilidad, como cartas notariales, protestos, demandas o el transcurso de 12 meses desde el vencimiento de la deuda.

7. Depreciación y amortización.  La depreciación debe respetar los porcentajes máximos establecidos y aplicarse solo a activos destinados a generar rentas gravadas. Además, su contabilización debe ser correcta. En cuanto a la amortización, solo es permitida para activos intangibles con duración limitada.

8. Evaluación de beneficios tributarios especiales.  Si se aplican beneficios tributarios especiales como son los de reinversión en educación, depreciación acelerada, entre otros, la empresa deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la normativa especial pertinente. Es importante verificar también la vigencia de estos y si son aplicables tasas especiales del IR, subraya Chirinos

9. Consistencia entre comprobantes de pago, registros y la DJ.  Debe existir correlación entre los comprobantes de pago, libros o registros electrónicos y lo declarado en la DJ anual. Cualquier discrepancia puede generar observaciones de la Sunat, por lo que es importante verificar que todos los documentos reflejen de manera exacta los ingresos, costos y gastos declarados.

10. Utilización de medios de pago.  Los pagos por operaciones iguales o mayores a 2,000 soles o 500 dólares deben estar sustentados con medios de pago. Si el pago se efectúa a un tercero designado por el proveedor, este requisito se considera cumplido solo si la designación fue informada a la Sunat antes de realizar el pago.

Un cierre tributario bien gestionado evita riesgos y facilita el cumplimiento fiscal. La revisión de documentación, el cumplimiento normativo y el asesoramiento especializado son claves para una declaración sin contratiempos.

Fuente: El Peruano
Fecha:  18/03/2025

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