LEY Nº 32434.

Fecha de Publicación:  Miércoles, 10 de setiembre de 2025 – Ed. Extraordinaria.

La presente Ley tiene como objeto el impulso a la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario, se aprueba un nuevo régimen en materia del Impuesto a la Renta e IGV aplicable a los pequeños productores agrarios y a las empresas agrarias, con vigencia a partir del ejercicio 2026:

Las disposiciones del impuesto a la renta , IGV y beneficios tributarios consideran lo siguiente:

–  Los pequeños productores inscritos en el Padrón quedan inafectos si sus ingresos netos no superan las 30 UIT.

– Cuando los ingresos se ubiquen entre 30 y 150 UIT, se aplicará una tasa definitiva de 1,5 % sobre el exceso de 30 UIT, siendo las formas asociativas y las empresas agrarias agentes de retención.

–  Si los ingresos superan 150 UIT, corresponde la declaración y pago directo del tributo bajo las reglas generales, deduciendo las retenciones ya efectuadas.

–  La entrega de productos a las formas asociativas no constituye enajenación. Las empresas agrarias deben retener cuando la venta es directa, siendo dichas retenciones de carácter definitivo hasta los topes señalados.

– Las empresas agrarias tributan conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con tasas diferenciadas y pagos a cuenta reducidos (0,8 % y 1,5 % sobre ingresos netos, según régimen aplicable).

–  Podrán deducir gastos sustentados con boletas de contribuyentes del NRUS hasta un límite del 10 % de lo acreditado con comprobantes válidos, sin superar las 200 UIT por ejercicio.

–  Se establece un régimen especial de depreciación al 20 % anual para obras de infraestructura hidráulica y de riego adquiridas o construidas entre 2026 y 2035, con exclusión de inversiones sujetas a convenios de estabilidad tributaria, salvo renuncia.

–  Se concede a las empresas agrarias una deducción adicional del 25 % sobre las compras realizadas a pequeños productores inscritos en el Padrón, siempre que cumplan requisitos de registro y hasta un tope del 10 % de los montos acreditados mediante comprobantes con derecho a deducir gasto o costo.

–  En materia de IGV, se reconoce a los beneficiarios de la ley un reintegro por el impuesto consignado en adquisiciones, servicios, contratos de construcción e importaciones, siempre que dicho IGV no se haya utilizado como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.

–  Este beneficio aplica a adquisiciones efectuadas desde la entrada en vigencia de la norma, según lo disponga el reglamento.

–  De manera excepcional, los productores que hubiesen renunciado a la exoneración del IGV hasta antes de la vigencia de la ley podrán acogerse nuevamente a la exoneración prevista en el Apéndice I de la Ley del IGV, debiendo presentar solicitud ante la SUNAT dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del beneficio.

Fecha de vigencia:  11/09/2025 salvo las disposiciones tributarias relacionadas con el IR y el IGV que entran en vigor el 01/01/2026