LEY Nº 32353.

Fecha de publicación:  Martes, 27 de mayo de 2025.

Mediante la presente disposición, se promulga la Ley que busca la formalización, desarrollo y competitividad de la Micro y Pequeña Empresa-Mype. La norma comprende también a las juntas , asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos solo para el aspecto laboral. Asimismo comprende a las microempresas de expendio de emoliente u otras infusiones o con quinua, maca y kiwicha, considerados en la Ley 30198.

En la presente norma, no están comprendidas las mypes que conformen un grupo económico, ni las que tengan como giro de negocio bares, discotecas, juegos de azar y afines.

Para acogerse, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, ya que puede ser conducida por su propietario persona individual. En el caso de constituir como persona jurídica, para lo cual, PRODUCE, MTPE, SUNAT, SUNARP, RENIEC, implementa un sistema de constitución de Mype en línea cuyo plazo concluirá máximo en 48 horas.

Asimismo, en el caso que las Mypes efectúen gastos de capacitación a sus trabajadores de planilla, tienen derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la renta, siempre que no exceda del uno por ciento de su planilla anual de trabajadores. En materia laboral, se crea el régimen laboral especial. Asimismo, se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los cuarenta años de edad.

Finalmente, la presente Ley incluye en las disposiciones complementarias, modificaciones y derogatorias de normas a fin de disminuir las sanciones y fiscalizaciones.

Fecha de vigencia:  Al día siguiente de publicación de su reglamento (que debe ser aprobado en un plazo máximo de 60 días).