DECRETO SUPREMO Nº 276-2024-EF.
Fecha de Publicación: Sábado, 21 de diciembre de 2024.
Mediante el presente Decreto, se modifica el Decreto Supremo Nº 253-2015-EF, “Dictan las normas para la presentación de la consulta particular y regulan los criterios para su implementación progresiva por la SUNAT”. Las modificaciones están relacionadas con las condiciones para la presentación de la consulta particular, los supuestos de exclusión que ameritan la devolución de aquella, las causas por las que su tramitación puede suspenderse y su implementación gradual.
Entre las modificaciones, la más resaltantes son las siguientes:
– Se incluyen a los sujetos que están en el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y del Reintegro Tributario.
– A partir del 1 de enero de 2026, la Sunat comenzará a resolver consultas sobre el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto temporal a los activos netos e impuesto especial a la minería.
– A partir del 1 de enero de 2027, la Sunat comenzará a resolver consultas sobre el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto temporal a los activos netos e impuesto especial a la minería.
Asimismo, se incorporan supuestos que ocasionan la devolución de la consulta.
Fecha de vigencia: 22/12/2024.
