LEY Nº 32211.

Fecha de Publicación:  Viernes, 20 de diciembre de 2024.

Mediante la presente Ley,  se incorpora un párrafo cuarto al literal r) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV e ISC. Esta modificación establece que no estará gravado con IGV las remesas que ingresan al Perú, como:
i)  las comisiones cobradas al beneficiario por operaciones de transferencia de fondos provenientes del exterior y
ii) las comisiones que se cobran a los agentes o corresponsales del exterior a través de los cuales se contrata el servicio de remesa en el exterior.

Asimismo, bajo el principio de subsidiariedad, el Banco de la Nación puede otorgar diversos servicios a los peruanos que residan en el exterior, tales como:

–  Abrir cuentas bancarias.
–  Servicios financieros de crédito como crédito personal, hipotecario o vehiculares.
–  Entre otros productos que ofrezca en cartera.

Fecha de vigencia:  21/12/2024