RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000086-2025/SUNAT.

Fecha de Publicación: Domingo, 30 de marzo de 2025.

A través de la presente Resolución, se reubica los minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV, así como los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (en adelante, SPOT); y se incorpora un numeral específico para el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV en el Anexo 3 del SPOT.

Las modificaciones son las siguientes:

Anexo 2: se excluye de la definición de oro gravado con el IGV (numeral 16) la subpartida nacional 2616.90.10.00.

Anexo 1: se incorpora los siguiente bienes, ambos con una tasa de detracción del 10%:
– Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV (subpartida nacional 2616.90.10.00).
– Minerales metálicos no auríferos.

Anexo 3: se incorpora el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV, con una tasa de detracción del 12%.

Anexo 4: se incorpora dos códigos:
– 044: Servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV.
– 045: Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV.

Fecha de vigencia:  01/04/2025.

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