RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000086-2025/SUNAT.
Fecha de Publicación: Domingo, 30 de marzo de 2025.
A través de la presente Resolución, se reubica los minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV, así como los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (en adelante, SPOT); y se incorpora un numeral específico para el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV en el Anexo 3 del SPOT.
Las modificaciones son las siguientes:
Anexo 2: se excluye de la definición de oro gravado con el IGV (numeral 16) la subpartida nacional 2616.90.10.00.
Anexo 1: se incorpora los siguiente bienes, ambos con una tasa de detracción del 10%:
– Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV (subpartida nacional 2616.90.10.00).
– Minerales metálicos no auríferos.
Anexo 3: se incorpora el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV, con una tasa de detracción del 12%.
Anexo 4: se incorpora dos códigos:
– 044: Servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV.
– 045: Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV.
Fecha de vigencia: 01/04/2025.