RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000276-2024/SUNAT.
Fecha de Publicación: Domingo, 08 de diciembre de 2024.
Mediante la presente Resolución, se modifica el numeral 1 de la sección IV, los numerales 1, 2, 4 y 7 de la sección VI; los numerales 1, 2 y 3 del literal A, el numeral 1 del subliteral C.3 del literal C de la sección VII del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3). En detalle, se modifica la definición de “Buzón electrónico»; algunos criterios de la sección “Disposiciones generales”; y las descripciones de la “Solicitud de rectificación” y la “Solicitud de rectificación electrónica sujeta a evaluación previa».
Asimismo, se incorpora el numeral 10 en la sección IV y una resolución en la parte final de la sección V del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3). Las incorporaciones se refieren a la definición de “MPV-SUNAT” en la sección “Definiciones y abreviaturas” y a la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT en la sección “Base legal”.
Por último, la Disposición Complementaria Derogatoria deroga los numerales 8 y 9 de la sección VI y el anexo I de la sección IX del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3).
