RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000128-2025/SUNAT.
Fecha de Publicación: Viernes, 18 de abril de 2025.
Mediante la presente Resolución, se aprueba el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, aplicable a los meses de enero, febrero y marzo de 2025.
A través del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012- 2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 31647, otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al setenta por ciento (70%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025.
En ese sentido, la finalidad de la norma es atender la solicitud de devolución del ISC que presenten los transportistas terrestres de carga y pasajeros por el primer trimestre del año 2025. Los porcentajes de participación del ISC son:
MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Enero 2025 12,65%
Febrero 2025 12,26%
Marzo 2025 12,84%
Fecha de vigencia: 19/04/2025
