Sunat ha publicado el Informe N° 0000041-2025-SUNAT/7T0000, concluyendo lo siguiente:
Los servicios respecto de los cuales se emite(n) y otorga(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) y durante la etapa preproductiva, en el caso de que a dicha fecha esa etapa del proyecto ya se hubiere iniciado, podrán ser incluidos dentro del beneficio descrito en el mencionado Régimen, siempre que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por tales servicios se produzca a partir de la referida fecha.
Informe completo aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000041-2025-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 21.04.2025
Fuente: Página web de la Sunat