Sunat ha publicado el Informe N° 0000011-2025-SUNAT/7T0000, en el que se concluye lo siguiente:
En el supuesto de una empresa peruana que enajena CER, comúnmente denominados “Bonos o Créditos de Carbono”:
1. La venta en el país se encontrará gravada con el IGV en la medida que dicho intangible se considere ubicado en el territorio nacional, resultando necesario para ello, que tanto el titular como el adquirente se encuentren domiciliados en el país.
2. Los ingresos que percibe dicha empresa por esa enajenación están gravados con el impuesto a la renta
3. Dicha enajenación no se encuentra comprendida dentro de las actividades a que se refieren el numeral 11.1 del artículo 11 o el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Amazonía.
Ingresa aquí al: INFORME N° 0000011-2025-SUNAT/7T0000
Fecha de publicación: 30.01.2025
Fuente: Página web de la Sunat