Sunat ha publicado el Informe N° 000062-2025-SUNAT/7T0000, concluyendo lo siguiente:

Con relación a los beneficios tributarios previstos en la Ley N.° 30309, se tiene que:

1.-  Las empresas que cumplan con los requisitos que exigen tanto el Decreto Legislativo N.° 299 – Ley de Arrendamiento Financiero, como la Ley N.° 30309, pueden gozar conjuntamente de los beneficios previstos en dichos dispositivos legales respecto a los gastos generados por el uso de bienes objeto de arrendamiento financiero en proyectos calificados como de I+D+i.

2.-  Respecto de los gastos en proyectos de I+D+i que fueron incurridos en el ejercicio 2022 y que, conforme al artículo 5 de la Ley N.° 30309, son deducibles en el ejercicio 2023, corresponde la aplicación de la deducción adicional vigente en el ejercicio 2023.

Informe completo aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000062-2025-7T0000.pdf

Fecha de publicación:  11.06.2025
Fuente:  Página web de la Sunat