Sunat ha publicado el Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000, en el que se detalla lo siguiente:
“Para efecto de lo dispuesto en el artículo 5-A de la ley de medios de pago, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y, en consecuencia, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los pagos”.
INFORME: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000067-2024-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 19.09.2024
Fuente: Página web de la Sunat