Sunat ha publicado el Informe N° 000071-2024-SUNAT/7T0000, en el que se detalla lo siguiente:
“Tratándose de contratos de Instrumentos Financieros Derivados (IFD): i) que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de moneda extranjera; ii) celebrados antes de la modificación del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), introducida por el decreto legislativo n.º 1425, vigente desde el 1.1.2019; y, iii) cuyo plazo vence en fecha posterior al 31.12.2018, para efectos del impuesto a la renta, se deberá observar lo siguiente:
a. Los resultados contables acumulados que se generaron antes del 1.1.2019, tratándose de tales contratos que al 1.1.2019 no se verificó alguno de los 6 supuestos de imputación previstos en el artículo 57 de la LIR, que entonces resultaban aplicables a estos IFD, no corresponde su reconocimiento como renta o pérdida para efectos tributarios en el ejercicio gravable 2019 ni siguientes.
b. Los resultados contables que se generen a partir del 1.1.2019 deben reconocerse como renta o pérdida para efectos tributarios al cierre de cada ejercicio gravable, a partir del 2019”.
INFORME: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000071-2024-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 01.10.2024
Fuente: Página web de la Sunat