Sunat ha publicado el Informe N° 000068-2024-SUNAT/7T0000, en el que se detalla lo siguiente:
i) Se encuentran acogidos a los beneficios tributarios establecidos en la Ley n.° 31110, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en tanto no desarrollen actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza, las empresas que:
1. Únicamente realicen el servicio de selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos por encargo de terceros exportadores para su posterior exportación.
2. Siembren, cultiven, cosechen y exporten con un sistema de empaque propio, y brinden además servicios de selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos a terceros para su posterior exportación, siendo irrelevante el porcentaje de ingresos netos que obtenga por las actividades agroindustriales, habida cuenta que estas se encuentran comprendidas en la citada ley.
3. Acopien productos frescos (entendiendo como acopiadores, a los comerciantes locales que compran productos directamente a los agricultores para luego venderlos en los mercados mayoristas de las ciudades) y que con un sistema de packing propio haga directamente la selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos para su posterior exportación, siempre que sus ingresos netos anuales por las actividades de acopio y otras que realice no superen el límite del veinte por ciento (20%) previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento.
ii) No se encuentran acogidas a los beneficios tributarios establecidos en la Ley n.° 31110, las empresas que solo acopian productos frescos (entendiendo como acopiadores, a los comerciantes locales que compran productos directamente a los agricultores para luego venderlos en los mercados mayoristas de las ciudades) y luego contratan a un tercero para que les preste servicios de selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos para su posterior exportación.
iii) Los ingresos que percibe una empresa acogida a los beneficios tributarios previstos en la Ley n.° 31110 por concepto de venta de activos fijos (terrenos, maquinaria y equipos) o por destaque de personal están sujetos al límite del veinte por ciento (20%) señalado en el Reglamento, toda vez que dichas actividades no están comprendida en los alcances de la citada ley.
Fecha de publicación: 07.10.2024
Fuente: Página web de la Sunat