Sunat ha publicado el Informe N° 000088-2024-SUNAT/7T0000, en el que se detalla lo siguiente:
«Cuando el fiduciario de un fideicomiso en garantía realiza la enajenación de bienes que integran el patrimonio fideicometido, en cumplimiento de lo establecido en el acto constitutivo, a fin de resarcir el crédito incumplido por el fideicomitente, no existe una venta forzada y, consecuentemente, no corresponde la emisión de la póliza de adjudicación a que se refiere el RCP.»
Fecha de publicación: 18.11.2024
Fuente: Página web de la Sunat