Los servicios de streaming y otros digitales pagarán una tasa del 18%.
Mediante el Decreto Legislativo 1623, el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades delegadas por el Congreso, ha modificado la Ley del IGV. Esta modificación regula la afectación de los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados y la importación de intangibles cuando el usuario o adquirente es una persona natural domiciliada en Perú que no realiza actividad empresarial.
De esta manera, a partir del 1° de octubre, los servicios de streaming (por ejemplo, Netflix, Prime, Disney, Apple TV, Max, etcétera) y otros servicios digitales deberán pagar el 18% del IGV mediante los mecanismos establecidos en la norma.
A continuación, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez Calderón, detalla los principales alcances de esta normativa.
Servicios digitales afectos
Los servicios digitales afectados son aquellos que se ofrecen por medio de internet o de cualquier otra red mediante accesos en línea, caracterizados por ser esencialmente automáticos y no viables son la tecnología de la información. Entre estos servicios se incluyen:
– Acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología.
– Almacenamiento de información.
– Acceso a redes sociales y provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
– Servicios brindados por revistas o periódicos en línea.
– Servicios de conferencia remota.
– Intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios.
Bienes intangibles importados afectos
Los bienes intangibles afectos son aquellos adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente mediante internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red mediante la que se adquieran y descargan de manera definitiva bienes intangibles.
Sujetos del impuesto
Son sujetos del impuesto las personas naturales que no realizan actividad empresarial, cuando utilizan en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o importan intangibles para ser consumidos o usados en Perú.
Utilización en el país de servicios digitales
Se considera que los servicios digitales se consumen o emplean en Perú cuando el usuario tiene su residencia habitual en el país. La residencia habitual se entiende ubicada en el país cuando:
– La dirección de protocolo de internet (IP) por medio del cual se brindan los servicios digitales corresponden al Perú.
– El código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM) por medio del cual se brindan los servicios digitales correspondientes al Perú.
– El pago de los servicios digitales se realiza empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano.
– El domicilio registrado ante el proveedor de servicios digitales se encuentra en Perú.
Importación de bienes intangibles
Tratándose de la importación de bienes intangibles por medio de internet en la que el adquirente es una persona natural que no realiza actividad empresarial, se considera que los bienes están destinados a su empleo o consumo en el país si este adquirente tiene su residencia habitual en el país. La residencia habitual se entiende ubicada en el país cuando:
– La dirección de protocolo de internet (IP) por medio del cual se descarga el bien intangible corresponda al Perú.
– El código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM) por medio del cual se descargue el bien intangible corresponda al Perú.
– El pago por la importación de bienes intangibles realice empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano.
– El domicilio que la persona natural registre ante el proveedor de servicios digitales se encuentre ubicado en el Perú.
Recaudación del impuesto
El proveedor no domiciliado de los servicios digitales o bienes intangibles se constituye en agente de retención o percepción del impuesto. Para el efecto, debe inscribirse en el RUC, no estando obligado a fijar domicilio o contar con establecimiento permanente en Perú, ni que su representante domicilie en el país.
El impuesto retenido o percibido será pagado dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes, en la forma que señale Sunat, que podrá establecer la obligación de presentar una declaración jurada anual.
En los casos no comprendidos anteriormente, la persona natural que utilice en el país servicios digitales o que importe bienes intangibles mediante internet, deberá realizar directamente la declaración y el pago del impuesto, según lo establecido por Sunat.
Asimismo, cuando el sujeto no domiciliado proveedor de los servicios digitales o de bienes intangibles no se inscriba en el RUC, no presente declaración o no pague el impuesto retenido o percibido, el impuesto será retenido o percibido por los sujetos facilitadores del pago (bancos y demás empresas del sistema bancario; emisoras de dinero electrónico, cuando se usen tarjetas de crédito o débito, transferencia electrónica empleando billeteras digitales u otros medios).El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicará el listado de proveedores no domiciliados que incurrieron en las causales indicadas. La condición de sujeto de retención o percepción del impuesto operará a partir del 1° de octubre del 2024.
Normas reglamentarias
El MEF expedirá las normas reglamentarias para la aplicación del decreto legislativo en comentario.
Fuente: El Peruano
Fecha: 12/08/2024