El Poder Ejecutivo estableció el procedimiento de determinación del pago a cuenta del impuesto a la renta (IR) que deberán efectuar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país.
Ello, cuando perciban rentas de fuente peruana que califican como rentas de segunda categoría por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando configuren una enajenación indirecta según el inciso e) del artículo 10° de la referida ley, siempre que no estén sujetas a retención.
Vigencia
Fue mediante el Decreto Legislativo N° 1624, que modifica la Ley del IR y que regirá a partir del 1° de enero del 2025.
Con ello, se modificó la Ley del IR referido al pago de las transacciones de venta de acciones o valores fuera de la Bolsa de Valores. Así se reducirá el riesgo de incumplimiento que se genera por el diferimiento del pago del impuesto; se mantendrá la neutralidad para que los contribuyentes puedan decidir si optan por utilizar mecanismos centralizados de negociación; y, el fisco obtendrá recursos en el transcurso del ejercicio, a medida que el contribuyente domiciliado vaya percibiendo las ganancias, y no al momento de la regularización anual, según el MEF.
Datos
Para efectos del presente D. L. se entiende por Ley del Impuesto a la Renta al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF.
El D. L. fue refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y por el titular del MEF.
Fuente: El Peruano
Fecha: 05/08/2024