RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000297-2024/SUNAT.

Fecha de Publicación:  Domingo, 29 de diciembre de 2024.

Mediante la presente Resolución, se establecen los nuevos importes aplicables para el ejercicio 2025 con el fin de que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría:

–  No obligados a efectuar pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría – periodo 2025:

Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes. No superen S/3,901,00 mensuales
Quienes tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías No superen S/3,121,00 mensuales

 

–  Límite de ingresos para solicitar a la Sunat autorización para la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta durante el ejercicio 2025:

Sujetos que perciben rentas de rentas de cuarta categoría antes y a partir de noviembre del ejercicio 2024. Los ingresos proyectados o que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen el monto de S/46,813,00 anuales.
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que percibieron rentas de cuarta categoría antes y a partir de noviembre del ejercicio 2024. Los ingresos proyectados o que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen S/ 37,450,00 anuales.

 

También, se indica que el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, será el anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

Fecha de vigencia:  30/12/2024.