RESOLUCIÒN SMV Nº 009-2024-SMV/01.
Fecha de Publicación: Miércoles, 04 de septiembre de 2024.
A través del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372, se dispone que las personas jurídicas y/o entes jurídicos deben implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar la información sobre sus beneficiarios finales.
Asimismo, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del referido Decreto, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, precisa que a fin de acceder a la identificación del beneficiario final, las personas jurídicas y/o entes jurídicos deben implementar el formato que figura como Anexo en el citado Reglamento.
En ese sentido, el numeral 4.2. del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT señala que tratándose de los obligados supervisados por la SMV el documento electrónico en el que conste el formato que contiene la información del beneficiario final puede prescindir de la firma digital del beneficiario final, en la medida que dichos sujetos utilicen alguno de los mecanismos que dicha superintendencia, implemente.
Por consiguiente, mediante la presente Resolución se autoriza la difusión del proyecto de “Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del beneficiario final de los Entes Jurídicos”.
Fecha de vigencia: A partir del 05/09/2024.