LEY N° 32527

Mediante la presente se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de sesenta (60) días calendario contados desde su entrada en vigencia, en materias vinculadas a la seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad organizada, el crecimiento económico responsable y el fortalecimiento institucional, dentro de los alcances y límites expresamente establecidos por el Congreso.

En materia tributaria y aduanera, la delegación de facultades autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las siguientes modificaciones:

1.- Modificar el Decreto Legislativo 940 (Sistema de detracciones), siempre que se trate de deuda exigible, respecto a las causales de ingreso como recaudación.
2.- Modificar el artículo 5-A y el numeral 1 del artículo 7, así como incorporar los artículos 5-E y 5-F en el Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria, a fin de adecuar y fortalecer el marco penal tributario frente a la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos complementarios, e incorporar tipos penales orientados a perseguir y sancionar nuevas modalidades de fraude tributario vinculadas a la disposición indebida de fondos del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y a la falsificación o adulteración de constancias de depósito del referido sistema.
3.- Establecer un procedimiento especial para controlar el valor, en el régimen aduanero de importación para el consumo, en caso de que se presenten determinados indicios de riesgo.
4.- Modificar los artículos 103 y 200 del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, a fin de permitir que, a opción del transportista, se pueda sustituir la sanción de comiso vigente por una sanción de multa en los casos de mercancías en tránsito o transbordo que no hubiesen sido manifestadas.
5.- Modificar la Ley 29173, Régimen de percepciones del IGV, a fin de incorporar y precisar supuestos de aplicación excepcional del porcentaje de percepción del 10 % en la importación de bienes en función del nivel de riesgo y del cumplimiento tributario y aduanero de los importadores.

Fuente: El Peruano
Fecha de publicación: 15/12/2025
Fecha de vigencia: 16/12/2025