RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000168-2025/SUNAT.

Fecha de publicación:  Miércoles, 28 de mayo de 2025.

A través del Decreto Legislativo N.° 1372 (Publicado: 02/08/2018/) reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales y fue reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-EF (Pub. 09/01/2019).

Además, la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se establecieron las disposiciones necesarias para la presentación de la declaración del beneficiario final, estando obligados aquellos con calidad de principales contribuyentes y las personas naturales que efectivamente y finalmente posea o controla personas jurídicas o entes jurídicos.

Por otro lado, la R.S. N.° 000041-2022/SUNAT regula el plazo de presentar la declaración del beneficiario final para las personas jurídicas domiciliadas en el país y con ingresos netos de mayores a 300 UIT.

Mediante la presente Resolución,  se va ampliando el alcance de la obligación de presentar la declaración del beneficiario final. Por tal razón, se establece el plazo para que determinados sujetos obligados presenten la declaración jurada informativa del beneficiario final, como parte del proceso de implementación gradual de esta obligación.

Fecha de vigencia:  29/05/2025.