La Sunat estableció tres modalidades para acogerse a este beneficio.

El nuevo plazo para el acogimiento al Fraccionamiento Especial de deudas tributarias vence el 28 de febrero, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32220, vigente desde el 30 de diciembre del 2024, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

De acuerdo con el ente recaudador, se puede solicitar cualquiera de las tres modalidades de pago:

Al contado.  Pago total de la deuda acogida menos el bono de descuento.

No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder.

Sumario.  Requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.

Fraccionado.  Requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales.

La cuota mensual no puede ser inferior a 260 soles, salvo el último pago.

El pago al contado o de la cuota de acogimiento se debe hacer el mismo día de presentada la solicitud de fraccionamiento especial.

Pueden acogerse a este fraccionamiento especial aquellas deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del tesoro público, tales como impuesto a la renta (IR), impuesto general a las ventas (IGV), impuesto selectivo al consumo (ISC), derechos arancelarios, entre otros exigibles al 31 de diciembre del 2023.

Además deben contenerse en órdenes de pago, liquidaciones aduaneras y resoluciones, aun cuando se encuentren impugnadas o en cobranza coactiva, pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.

También pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o no.

Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.

Bono de descuento

El bono de descuento se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado.

El interés, en la modalidad de pago sumario y fraccionado, es del 60% de la tasa de interés moratorio (TIM).

Solo se ofrece garantías, entre otros supuestos, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 unidades impositivas tributarias (UIT).

Fuente:  El Peruano
Fecha:   04/01/2025